COLEGIADO DE ASUNTOS LABORALES


PREESCOLAR.-Profra. Magda Gpe. Corona Burgueño.
PRIMARIAS.-Profr. Alberto Morales Bojorquez.
SECUNDARIAS GRALES.-Profr. Joaquín Murillo Salas.

SECUNDARIAS TECNICAS.-Profr. Pedro Sánchez Serrano.
TELESECUNDARIAS.-Profr. Moisés Corrales Pérez.
MEDIO SUPERIOR.-Ing. José Heriberto Toledo Hernández.
NIVEL SUPERIOR.-Ing. Manuel de Jesús Sandoval López.
EDUCACION ESPECIAL.-Profra. Claudia Avelina Herrera Ibarra.
NIVELES ESPECIALES.-Profr. Héctor Jesús Urías Castro.
EDUCACION INDIGENA.-Profra. Ma. Felícitas García Piña.
PERSONAL DE APOYO.-Lic. Karina Isabel Martínez Montaño.
JUBILADOS Y PENSIONADOS.-Profr. Luciano García Olivas.

ESTATUTO

Artículo 156. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Asuntos Laborales, además de las establecidas en el Artículo 96, del presente Estatuto, en el ámbito de su competencia, las siguientes:
-Realizar los trámites propios de cada nivel, subsistema o modalidad;
-En los diferentes niveles y modalidades, las siguientes:
-Realizar investigaciones documentales y de campo en materia laboral y sindical que permitan a la organización conocer la evolución de los procesos socio – laborales y el suyo propio, para cohesionar la estructura de la organización y progresar en sus fines y metas.
-Detectar los errores o desviaciones en la aplicación de las leyes, reglamentos y normas en las relaciones contractuales del Sindicato y elaborar propuestas para su rectificación.
-Analizar y proponer alternativas de mejoramiento del trabajo docente y administrativo de los agremiados, determinando los elementos que coadyuven a incrementar la calidad o excelencia del mismo y su relación con el nivel de vida del trabajador, determinado por el salario, las prestaciones, el ambiente laboral y la comunidad.
-Conocer y tramitar los asuntos laborales de los miembros del Sindicato.
-Defender el cumplimiento de la legislación laboral, escalafonaria, de los reglamentos de las condiciones generales de trabajo, de los contratos de trabajo y la inviolabilidad de las conquistas laborales, emanadas de la Ley o de la costumbre, a favor de los miembros de la Sección.
-Salvaguardar los derechos laborales de aquellos miembros del Sindicato que hayan cubierto por más de seis meses una plaza interina; en su caso, realizar las gestiones necesarias a fin de reinstalar a quienes por esta situación hayan sido separados del servicio.
-Informar y asesorar a los comités regionales, delegacionales y representaciones de Centro de Trabajo, y demás miembros del Sindicato, de acuerdo con su competencia, sobre el trámite de sus asuntos en materia laboral.
-Requerir de los miembros de la Sección los documentos y pruebas necesarias para la tramitación de los asuntos y la resolución de los problemas que se le encomienden y sean de su competencia;
-Intervenir, previo acuerdo con el Secretario General, en los casos de desavenencia en el trabajo sindical y profesional, a fin de conciliar las actividades de los miembros de la Sección y fortalecer la unidad de la misma;
-Proponer a la Secretaría General las medidas de conciliación posibles en los casos de conflicto entre los órganos de gobierno y entre los órganos de gobierno y la autoridad.
-Analizar y difundir las leyes, reglamentos, presupuestos de egresos, condiciones generales de trabajo, estatutos, circulares, resoluciones jurisdiccionales, convenios y demás normas aplicables a las relaciones de trabajo de los trabajadores de la educación y especialmente las que puedan afectar a la Sección sindical.
-Prestar auxilio a las regiones, delegaciones y representaciones de Centro de Trabajo en conflictos colectivos y representarlas frente a los gobiernos estatales, municipales y las autoridades laborales que intervengan en los mismos.
-Apoyar las gestiones regionales, delegacionales y de Centros de Trabajo que tengan por objeto la defensa y mejoramiento de los intereses y derechos de los agremiados.
-Informar sobre hechos y circunstancias que puedan poner en riesgo la armonía y cohesión de la Sección, a efecto de que la Secretaría General dicte las medidas que considere pertinentes.
-En materia de Asuntos Jurídicos, las siguientes:
.Representar y defender a los miembros del Sindicato, en asuntos y problemas relativos a su condición de trabajadores de la educación que se susciten con instituciones públicas, descentralizadas, desconcentradas o privadas en las que presten sus servicios.
-Brindar asesoría jurídica a los órganos de gobierno sindical y a los órganos auxiliares del Sindicato, en su ámbito.
-Aceptar y ejercer poderes generales o especiales para defensa de los intereses del Sindicato y sus miembros.
-Colaborar con el Comité Ejecutivo Nacional en la legislación y regulación de los documentos que amparan la propiedad y sus modalidades de los bienes inmuebles del Sindicato.
-Asesorar jurídicamente a los miembros del Sindicato.
-Las demás que le confiera la Secretaría General.

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